Calendario de aplicación
Cuándo se aplica cada parte del Reglamento, según su art. 105. Las obligaciones del uso secundario (capítulo IV), las que afectan a un espacio de datos como este, se aplican desde el 26 de marzo de 2029.
Entrada en vigor
Vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial (5.3.2025), art. 105, párrafo primero.
Aplicación general
El Reglamento se aplica con carácter general. Del capítulo IV se aplican ya: la comunicación a la Comisión de los organismos de acceso designados (art. 55, apartado 6), la designación del punto de contacto nacional para uso secundario (art. 75, apartado 1) y los plazos de la Comisión para adoptar, antes de esa fecha, los actos de ejecución sobre los modelos de solicitud y de permiso (art. 70), el entorno de tratamiento seguro (art. 73, apartado 5), HealthData@EU (art. 75, apartado 12), la descripción de los conjuntos de datos (art. 77, apartado 4) y la etiqueta de calidad y utilidad (art. 78, apartado 6).
Uso secundario y primer grupo de categorías prioritarias
Se aplica el capítulo IV (uso secundario: organismos de acceso, solicitudes y permisos). Los art. 3 a 15, art. 23, apartados 2 a 6, art. 25, art. 26, art. 27 y art. 47 a 49 se aplican a las historias clínicas resumidas, las recetas y las dispensaciones electrónicas (art. 14, apartado 1, letras a) a c)) y a los sistemas HCE que las traten. Se aplican los actos de ejecución de los art. 70, art. 73, apartado 5, art. 75, apartado 12, art. 77, apartado 4, y art. 78, apartado 6, y, para esas categorías, los de los art. 13, apartado 4, art. 15, apartado 1, art. 23, apartado 4, y art. 36, apartado 1.
Segundo grupo de categorías prioritarias
Los mismos artículos se aplican a los estudios de diagnóstico por imagen, los resultados de pruebas diagnósticas y los informes de alta (art. 14, apartado 1, letras d) a f)), y a los sistemas HCE que los traten. El capítulo III se aplica a los sistemas HCE puestos en servicio a que se refiere el art. 26, apartado 2. Se aplica el art. 51, apartado 1, letras b), f), g), m) y p).
Último apartado en aplicarse
Se aplica el art. 75, apartado 5.
Una modificación del anexo I por acto delegado (art. 14, apartado 2) se aplica un año después de la fecha que fije ese acto, si es posterior a las de arriba (art. 105, párrafo tercero, letra c)).