CAPÍTULO III · SISTEMAS HCE Y APLICACIONES DE BIENESTAR
Artículo 41Marcado CE de conformidad
1. El marcado CE de conformidad se colocará de manera visible, legible e indeleble en los documentos que acompañan al sistema HCE y, en su caso, en el embalaje del sistema HCE.
2. El marcado CE de conformidad se colocará antes de introducir en el mercado el sistema HCE.
3. Los principios generales establecidos en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 se aplicarán al marcado CE de conformidad.