CAPÍTULO III · SISTEMAS HCE Y APLICACIONES DE BIENESTAR
Artículo 35Identificación de los operadores económicos
Los operadores económicos identificarán, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante diez años a partir de la fecha de introducción en el mercado del último sistema HCE cubierto por la declaración UE de conformidad:
a)
a cualquier operador económico que les haya suministrado un sistema HCE, y
b)
a cualquier operador económico al que hayan suministrado un sistema HCE.