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CAPÍTULO III · SISTEMAS HCE Y APLICACIONES DE BIENESTAR

Artículo 35Identificación de los operadores económicos

Los operadores económicos identificarán, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante diez años a partir de la fecha de introducción en el mercado del último sistema HCE cubierto por la declaración UE de conformidad:

a)

a cualquier operador económico que les haya suministrado un sistema HCE, y

b)

a cualquier operador económico al que hayan suministrado un sistema HCE.