CAPÍTULO III · SISTEMAS HCE Y APLICACIONES DE BIENESTAR
Artículo 29Adquisición, reembolso y financiación
Los Estados miembros podrán mantener o elaborar reglas específicas para la adquisición, el reembolso o la financiación de los sistemas HCE en el contexto de la organización, prestación o financiación de servicios de asistencia sanitaria, siempre que tales reglas cumplan el Derecho de la Unión y no afecten al funcionamiento de los componentes armonizados de programa informático de los sistemas HCE o a su conformidad.