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CAPÍTULO III · SISTEMAS HCE Y APLICACIONES DE BIENESTAR

Artículo 28Declaraciones

Queda prohibido utilizar en la ficha informativa, en las instrucciones de uso o en cualquier otra información que acompañe a los sistemas HCE, y en la publicidad de estos sistemas, textos, denominaciones, marcas comerciales, fotografías e imágenes u otros signos que puedan inducir a error a los usuarios profesionales tal como se definen en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo (34) en cuanto a la finalidad prevista, la interoperabilidad y la seguridad de los sistemas por alguno de los siguientes medios:

a)

atribuir al sistema HCE funciones y propiedades que no posee;

b)

no informar al usuario profesional de las posibles limitaciones relacionadas con la interoperabilidad o las características de seguridad del sistema HCE en relación con su finalidad prevista;

c)

sugerir usos del sistema HCE distintos de los que se indica que forman parte de la finalidad prevista en la documentación técnica.