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CAPÍTULO V · MEDIDAS ADICIONALES

Artículo 82Desarrollo de capacidades

La Comisión apoyará el intercambio de mejores prácticas y conocimientos especializados para desarrollar las capacidades en los Estados miembros de reforzar los sistemas de salud digital para uso primario y secundario teniendo en cuenta las circunstancias específicas de las diferentes categorías de partes interesadas implicadas. Para apoyar ese desarrollo de capacidades, la Comisión, en estrecha cooperación y consulta con los Estados miembros, establecerá indicadores de autoevaluación para uso primario y secundario.