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CAPÍTULO II · USO PRIMARIO

Artículo 17Requisitos para la ejecución técnica

La Comisión determinará, mediante actos de ejecución, los requisitos para la ejecución técnica de los derechos establecidos en la presente sección.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.