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CAPÍTULO VIII · DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 101Representación de personas físicas

La persona física que considere que se han vulnerado los derechos que le reconoce el presente Reglamento tendrá derecho a conferir mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho nacional, que tenga objetivos estatutarios de interés público y actúe en el ámbito de la protección de los datos personales, para que presente en su nombre una reclamación o ejerza los derechos a que se refieren los artículos 21 y 81.